Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1030 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 68 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada, por un lado, por Seguros Bolívar S.A., contra las compañías de seguros Positiva S.A., Colmena S.A. y Allianz S.A., y, por otro lado, Positiva S.A. contra Colmena, para que se declare que más de 460 trabajadores de la empresa Drummond se expusieron a riesgos laborales mientras estaban afiliados a las aseguradoras demandadas, por lo que deben cubrir dichos riesgos y, se reconozca y pague las prestaciones económicas y asistenciales asumidas por Seguros Bolívar; y, en el otro caso obtener el reembolso de las prestaciones asistenciales y económicas que asumió por una enfermedad de origen laboral respecto de un trabajador afiliado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las partes de ambos procesos son administradoras de riesgos laborales.

En ambos casos, la pretensión radica en el reembolso de las sumas que se asumieron por concepto de prestaciones asistenciales y económicas derivadas de enfermedades calificadas como de origen laboral, por cuanto, sostienen los demandantes, que los trabajadores estuvieron expuestos a los factores de riesgo ocupacional que dieron lugar a dichas enfermedades.

Estas circunstancias corresponden al supuesto fáctico de la regla fijada por la Corte en el auto 2476/23, que asigna a la jurisdicción ordinaria laboral la competencia para conocer de los asuntos, conforme los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.4 del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU- 7693 y CJU-7767, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones acumulados en el numeral anterior, suscitados entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 68 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. es la autoridad competente para conocer de los procesos promovidos por la Compa��a de Seguros Bol�var S.A. contra Positiva Compa��a de Seguros S.A., la Compa��a de Seguros de Vida Colmena S.A. y Allianz Seguros de Vida S.A. (CJU-7693), y por Positiva Compa��a de Seguros S.A. contra Colmena Seguros S.A. (CJU-7767).
  3. Tercero. REMITIR los expedientes CJU- 7693 y CJU-7767 al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. para que contin�e con el tr�mite de los procesos, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la providencia, y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro de ambos asuntos.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 68 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� que, en lo sucesivo, agilice la verificaci�n de su jurisdicci�n y la remisi�n de los asuntos que no sean de su competencia . De igual manera, remitir copias de lo actuado a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot�, por si lo ocurrido exige una respuesta adicional. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En cumplimiento de la sentencia T-323 de 2024 y del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, se deja constancia de que en la elaboraci�n de esta providencia se utiliz� como apoyo una herramienta de inteligencia artificial generativa. Se emple� de forma exclusiva la herramienta institucional habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura (Microsoft 365 Copilot), y no versiones gratuitas o de acceso p�blico. Esa herramienta procesa la informaci�n dentro del entorno institucional contratado, la mantiene protegida y no la utiliza para entrenar los modelos del proveedor, de modo que se preserv� la reserva del tr�mite. Tampoco se incorporaron a las consultas datos personales o sensibles innecesarios. Conforme con el art�culo 10 del Acuerdo, se precisa que la herramienta fue usada para la asistencia en la redacci�n de los antecedentes del expediente CJU-7767, de las consideraciones generales y del an�lisis del caso concreto del asunto acumulado, adem�s de la correcci�n y s�ntesis de apartes del texto. La herramienta no sustituy� funciones jurisdiccionales indelegables. La interpretaci�n del expediente, la valoraci�n de los elementos que definen la jurisdicci�n competente, la motivaci�n y la decisi�n corresponden en forma exclusiva al despacho, que someti� los contenidos sugeridos a revisi�n iterativa y los contrast� con las fuentes normativas y jurisprudenciales oficiales para descartar imprecisiones o inconsistencias. Las transcripciones literales de normas y providencias se identifican con comillas y citas a pie de p�gina, y fueron verificadas directamente contra las fuentes. [2] Expediente digital CJU-7693, archivo �11001334106820240030600/1_radicacionofic_11001310501120240001_20240530092804 / 11001310501120240001100 / 01primerainstancia / 01cuadernoprincipal / 01demandapdf�. [3] expediente digital CJU-7693, archivo �11001334106820240030600/�. [4] Expediente digital CJU-7693, �11001334106820240030600/ 1_radicacionofic_11001310501120240001_20240530092804 / 11001310501120240001100 / 01primerainstancia / 01cuadernoprincipal / 04autodeclaraincompetenciayremitepdf�. [5] En esta controversia no resulta aplicable la Ley 2452 de 2025, nuevo c�digo procesal del trabajo y de la seguridad social, en virtud de lo previsto en el art�culo 330 de esa misma codificaci�n, en el que se se�ala lo siguiente: � todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este c�digo se continuar�n tramitando por las normas procesales anteriores �. [6] Expediente digital CJU-7693, �11001334106820240030600/ _radicacionofic_traza202400011_20240530092805.pdf�. [7] Expediente digital CJU-7693, �11001334106820240030600/ 7_autoproponeco_mavgnyr202400306auto_0_20260430102533502-1pdf�, p. 3. [8] Expediente digital CJU-7767, � 02secuencia6911pdf �. [9] Expediente digital CJU-7767, � 01demandayanexospdf �. [10] Expediente digital CJU-7767, � 01demandayanexospdf �. [11] Expediente digital CJU-7767 , � 01DemandayAnexospdf �. [12] Expediente digital CJU-7767 , � 01DemandayAnexospdf �. [13] Expediente digital CJU-7767 , � 04AutoAdmiteDdapdf �. [14] Expediente digital CJU-7767 , � 11NotificacionRemisionJuzgado11pdf �. [15] Expediente digital CJU-7767, � 10AutoDeclaraImpedimentopdf �. [16] En esta controversia no resulta aplicable Ley 2452 de 2025, nuevo C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el art�culo 330 de esa misma codificaci�n, en el que se se�ala lo siguiente: � Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este c�digo se continuar�n tramitando por las normas procesales anteriores �. [17] Expediente digital CJU-7767, � 14AutoOrdenaEnviarJuzgadosAdministrativos20240208pdf �. [18] Expediente digital CJU-7767, � 9_Autoproponeco_JCRCNYR202400282Auto_0_20260525060713531pdf �. [19] En l�nea con lo expuesto, el Reglamento Interno de la Corte, Acuerdo 01 de 2025, dispone que: � Art�culo 105. Acumulaci�n. En asuntos relacionados con acci�n de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones , el despacho de la magis
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.